Buscar:
 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 7575 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

CAPITULO II

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

ARTICULO 46.- Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será

financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante

créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido

o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales,

sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios

tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos

forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios

ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras

actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de

recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería

jurídica instrumental; salvo que el cooperante o el donante establezca

condiciones diferentes para los beneficiarios.

Ir al inicio de los resultados