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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- Junta Directiva

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta

Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos

de crédito u otros, cuando sea del caso, y de aprobar las operaciones

financieras.

La Junta Directiva fijará también los tipos de garantía de acuerdo

con los montos por financiar, los plazos, las tasas de interés y las

demás condiciones de los créditos por otorgar. La tierra con bosque e

individualmente el árbol en pie, propiedad de particulares, servirán para

garantizar estos créditos.

La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:

a) Dos representantes del sector privado nombrados por la Junta

Directiva de la Oficina Nacional Forestal; uno, necesariamente,

deberá ser representante de las organizaciones de pequeños y

medianos productores forestales y el otro, del sector industrial.

b) Tres representantes del sector público designados, uno por el

Ministro del Ambiente y Energía, otro por el Ministro de

Agricultura y Ganadería y el tercero, por el Sistema Bancario

Nacional.

El quórum para que la Junta Directiva sesione será de cuatro

miembros.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a realizar

cualquier transacción financiera en forma directa o indirecta con el

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Quien se encuentre en el

supuesto anterior no podrá emitir su voto y deberá retirarse de la sesión

respectiva, en el momento en que vaya a conocerse la transacción

financiera donde él, o las personas vinculadas con él, por parentesco

hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, tengan intereses

directos. De igual manera se procederá cuando vayan a conocerse

transacciones de personas jurídicas en las que, el miembro de la Junta

Directiva o las personas vinculadas con él por parentesco, hasta el

tercer grado de afinidad o consanguinidad, sean sus representantes

legales o propietarios de acciones o participaciones sociales.

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