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ARTICULO 58.- Penas
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:
a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea
su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos
sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área
ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados
del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de
terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto
no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier
construcción u obra que hayan realizado en los terrenos
invadidos.
b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio
natural del Estado y en las áreas de protección para fines
diferentes de los establecidos en esta ley.
c) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás productos forestales lo mismo que la
maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se
utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia
firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración Forestal del
Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más
conveniente.
Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de
la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el
daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado. Para estos
efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán
actuar como peritos evaluadores.
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