Buscar:
 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Ley 7575 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1
61

ARTICULO 61.- Prisión de un mes a tres años

Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:

a) Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada,

sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a

quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo

autorizado.

b) Adquiera o procese productos forestales sin cumplir con los

requisitos establecidos en esta ley.

c) Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra,

en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley.

En los casos anteriores, los productos serán decomisados y

puestos a la orden de la autoridad judicial competente.

d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del

Estado o transporte productos forestales obtenidos en la misma

forma.

Ir al inicio de los resultados