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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.- Inhabilitación por infracciones

En los casos contemplados en los incisos a) y b) del artículo

anterior, el juzgador decretará la inhabilitación, por un período de doce

meses, del infractor o los infractores y de la finca donde se cometió la

infracción. Ese lapso se contará a partir de la notificación de la

sentencia condenatoria y durante su transcurso los infractores no podrán

ser sujetos de permisos de aprovechamiento. Esta sanción se impondrá a

partir de la firmeza de la sentencia condenatoria.

Mientras se tramita la respectiva causa penal, se le prohíbe, a la

Administración Forestal del Estado, emitir permisos de aprovechamiento

del recurso forestal en el inmueble donde se cometió el hecho ilícito.

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