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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTICULO 66.- Criterios para fijación de penas

En sentencia motivada, el Juez fijará la duración de la pena, que

deberá imponerse de acuerdo con los límites indicados para los delitos

que en esta ley se señalan; para ello, atenderá a la gravedad del hecho y

a la personalidad del partícipe, circunstancias que deberá apreciar según

el artículo ç71 del Código Penal.

De tratarse de un delincuente primario, el Juez, a la hora de dictar

sentencia, prioritariamente valorará las características socioeconómicas,

el nivel de educación y los antecedentes del partícipe en la comisión del

delito. Si la pena fijada no excede de un año, se aplicará lo dispuesto

en el Código Penal.

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