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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTICULO 67.- Sanción para funcionarios

Al funcionario que resulte culpable de cualquiera de los delitos

tipificados en este capítulo, en sus distintas formas de participación,

se le aplicará la sanción respectiva, aumentada en un tercio.

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