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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Los Certificados de Abono Forestal, pendientes de
ser otorgados según contrato forestal con el Estado, que estén vigentes a
la fecha de publicación de esta ley, serán confeccionados, expedidos y
suscritos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con base en
certificación emitida por la Administración Forestal del Estado, conforme
se determine en el reglamento de esta ley. La Administración Forestal del
Estado traspasará el expediente o la copia respectiva al Fondo citado,
previo análisis de clasificación; para ello dispondrá del plazo de un
año.

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