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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Silencio positivo

En materia de recursos naturales no operará el silencio positivo,

contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la

Administración Pública.

Cuando la Administración Forestal del Estado no resuelva los asuntos

sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la Ley

General de la Administración Pública, el funcionario responsable se

expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes.

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