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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Condición inembargable e inalienable del patrimonio

natural

Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio

natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán

inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará

derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por

estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse

en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión

como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en

esta ley.

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