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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.- Desalojos

Las autoridades de policía deberán desalojar a quienes invadan

inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal o dedicados a la

actividad forestal, a solicitud del titular del inmueble o su

representante y, previa prueba del sometimiento voluntario del inmueble

al régimen forestal. La prueba se materializará por medio de

certificación de inscripción, extendida por la Administración Forestal

del Estado o el Registro Público. Las autoridades de policía dispondrán

de un plazo máximo de cinco días para ejecutar el desalojo y presentar

las denuncias ante los tribunales competentes.

Se exceptúan de esa norma los casos de desalojo que se encuentren en

conocimiento de las autoridades judiciales y las invasiones originadas

antes del sometimiento al régimen forestal voluntario.

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