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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Autorización para incluir partidas

Quedan autorizadas las instituciones del Estado para incluir, en sus

presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes para

contribuir a los proyectos de la Administración Forestal del Estado.

Las municipalidades y los demás organismos de la Administración

Pública, prestarán su colaboración al Ministerio del Ambiente y Energía

para cumplir con los fines de esta ley.

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