46
CAPITULO II
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
ARTICULO 46.- Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante
créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido
o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales,
sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios
tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de
recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería
jurídica instrumental; salvo que el cooperante o el donante establezca
condiciones diferentes para los beneficiarios.
|