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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Patrimonio

El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal estará

constituido por lo siguiente:

a) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos

ordinarios y extraordinarios de la República u otros mecanismos.

b) Donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e

internacionales.

c) Créditos que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

obtenga, así como recursos captados mediante la emisión y

colocación de títulos de crédito.

d) Recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del

pago por los servicios ambientales que, por su gestión, realicen

organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales.

e) Recursos provenientes de la recuperación de préstamos o créditos

de desarrollo que otorgue.

f) Productos financieros que se obtengan de las inversiones

transitorias que se realicen.

g) El cuarenta por ciento (40%) del monto de los ingresos

provenientes del impuesto a la madera.

h) Las emisiones de bonos forestales aprobados y las que se emitan

en el futuro. Con estos bonos se podrá pagar todo tipo de

impuestos o tributos, salvo el impuesto forestal.

i) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.

En la medida que lo requiera, podrá dar avales para transacciones

financieras que complementen los recursos necesarios para ejecutar sus

programas.

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