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ARTICULO 47.- Patrimonio
El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal estará constituido por lo siguiente:
a) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República u otros mecanismos.
b) Donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e
internacionales.
c) Créditos que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
obtenga, así como recursos captados mediante la emisión y
colocación de títulos de crédito.
d) Recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del
pago por los servicios ambientales que, por su gestión, realicen
organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales.
e) Recursos provenientes de la recuperación de préstamos o créditos
de desarrollo que otorgue.
f) Productos financieros que se obtengan de las inversiones
transitorias que se realicen.
g) El cuarenta por ciento (40%) del monto de los ingresos
provenientes del impuesto a la madera.
h) Las emisiones de bonos forestales aprobados y las que se emitan
en el futuro. Con estos bonos se podrá pagar todo tipo de
impuestos o tributos, salvo el impuesto forestal.
i) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.
En la medida que lo requiera, podrá dar avales para transacciones
financieras que complementen los recursos necesarios para ejecutar sus
programas.
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