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ARTICULO 66.- Criterios para fijación de penas
En sentencia motivada, el Juez fijará la duración de la pena, que
deberá imponerse de acuerdo con los límites indicados para los delitos
que en esta ley se señalan; para ello, atenderá a la gravedad del hecho y
a la personalidad del partícipe, circunstancias que deberá apreciar según
el artículo ç71 del Código Penal.
De tratarse de un delincuente primario, el Juez, a la hora de dictar
sentencia, prioritariamente valorará las características socioeconómicas,
el nivel de educación y los antecedentes del partícipe en la comisión del
delito. Si la pena fijada no excede de un año, se aplicará lo dispuesto
en el Código Penal.
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