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CAPITULO II
Incentivos para la conservación
ARTICULO 22.- Certificado para la Conservación del Bosque
Se crea el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB), con el
propósito de retribuir, al propietario o poseedor, por los servicios
ambientales generados al conservar su bosque, mientras no haya existido
aprovechamiento maderable en los dos años anteriores a la solicitud del
certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a veinte
años. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal confeccionará, expedirá y suscribirá anualmente estos certificados, cuyos beneficiarios serán
determinados por el Ministerio del Ambiente y Energía.
De acuerdo con los recursos disponibles y la importancia relativa de
los servicios ambientales que se quieran maximizar, el Poder Ejecutivo
establecerá el orden de prioridad al otorgamiento de los certificados y
los distribuirá en proporción con el área de cada propietario o poseedor.
Los certificados serán títulos valores nominativos que podrán negociarse
o utilizarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro
tributo.
El valor de los certificados, las condiciones a que debe someterse el
propietario beneficiado con ellos y la prioridad de las áreas por
incentivar serán determinados en el reglamento.
En un plazo de diez años a partir de la vigencia de estos
certificados, el Poder Ejecutivo deberá evaluar los resultados para
determinar si continúa otorgándolos o no.
Un cinco por ciento (5%) del monto del certificado deberá depositarse
en la cuenta del Fondo Forestal, para que la Administración Forestal del
Estado cubra costos de control y fiscalización.
Los poseedores de certificados podrán beneficiarse, además, con los
siguientes incentivos:
a) La exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles.
b) La protección citada en el artículo 36 de esta ley.
c) La exención del pago del impuesto a los activos.
Este beneficio deberá inscribirse en el Registro Público como
afectación a la propiedad por el plazo prorrogable que determine el
reglamento respectivo.
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