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ARTICULO 27.- Autorización para talar
Solo se podrá llevar a cabo la corta de árboles en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque, obteniendo previamente la autorización del
Consejo Regional Ambiental o de la municipalidad respectiva y hasta por un
máximo de cinco árboles por hectárea al año. Para una corta que sobrepase
los veinte árboles por inmueble se requerirá la autorización de la
Administración Forestal del Estado.
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