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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTICULO 27.- Autorización para talar

Solo se podrá llevar a cabo la corta de árboles en terrenos de uso

agropecuario y sin bosque, obteniendo previamente la autorización del

Consejo Regional Ambiental o de la municipalidad respectiva y hasta por un

máximo de cinco árboles por hectárea al año. Para una corta que sobrepase

los veinte árboles por inmueble se requerirá la autorización de la

Administración Forestal del Estado.

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