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ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas
Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de
protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos
declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas,
serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
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