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ARTICULO 45.- Autorización para incluir partidas
Quedan autorizadas las instituciones del Estado para incluir, en sus
presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes para
contribuir a los proyectos de la Administración Forestal del Estado.
Las municipalidades y los demás organismos de la Administración
Pública, prestarán su colaboración al Ministerio del Ambiente y Energía
para cumplir con los fines de esta ley.
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