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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTICULO 50.- Contrataciones y Adquisiciones

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá contratar al

personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el

control de sus operaciones, así como adquirir el equipo y mobiliario

necesarios para el desempeño de sus funciones.

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