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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTICULO 62.- Prisión de uno a tres años

Se impondrá prisión de uno a tres años a quien construya caminos o

trochas en terrenos con bosque o emplee equipo o maquinaria de corta,

extracción y transporte en contra de lo dispuesto en el plan de manejo

aprobado por la Administración Forestal del Estado.

En tales casos, se decomisará el equipo utilizado y se pondrá a la

orden de la autoridad judicial competente.

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