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ARTICULO 64.- Inhabilitación por infracciones
En los casos contemplados en los incisos a) y b) del artículo
anterior, el juzgador decretará la inhabilitación, por un período de doce
meses, del infractor o los infractores y de la finca donde se cometió la
infracción. Ese lapso se contará a partir de la notificación de la
sentencia condenatoria y durante su transcurso los infractores no podrán
ser sujetos de permisos de aprovechamiento. Esta sanción se impondrá a
partir de la firmeza de la sentencia condenatoria.
Mientras se tramita la respectiva causa penal, se le prohíbe, a la
Administración Forestal del Estado, emitir permisos de aprovechamiento del
recurso forestal en el inmueble donde se cometió el hecho ilícito.
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