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ARTICULO 65.- Remate de productos decomisados
Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad
judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales,
la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración
Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo
no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la
denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor
menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos
forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el
Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad
judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el
indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario,
el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración
Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las
municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo
la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de
indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de
proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales
que se determinen para los infractores.
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