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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

ARTICULO 71.- Modificación de límites

Se modifican los límites de la zona protectora Tivives, en los

terrenos comprendidos en los manglares de Mata de Limón y Tivives, así

como el reducto de bosque tropical seco existente, ubicado en la hoja

cartográfica Barranca No. 3245 l, a escala 1:50.000 del Instituto

Geográfico Nacional de la siguiente forma: partiendo de la intersección de

la línea férrea con el camino Alto Cascabel-Salinas, en las coordenadas

212650 N y 460450 E; el límite sigue sobre la línea férrea,

aproximadamente 250 metros, hasta las coordenadas 212900 N, 460200 E y

continúa luego con rumbo general SO, hasta encontrar el límite del

manglar. Luego continúa por la línea divisoria manglar-tierra dulce, hasta

el punto de las coordenadas 212500 N y 458500 E en el estero de Mata de

Limón; pasa sobre el estero, con un rumbo general Oeste, hasta encontrar

nuevamente el manglar hasta el punto de las coordenadas 211900 N y 458180

E, otra vez en el estero Mata de Limón. De este último punto, con un rumbo

general NE, el límite prosigue hasta el punto de las coordenadas 212050 N

y 458500 E, ubicado en el margen oriental del estero de Mata de Limón. De

aquí prosigue el lindero sobre la línea divisoria del manglar-tierra

dulce, hasta el punto de las coordenadas 211520 N y 459250 E. De ahí se

parte, con una línea recta y dirección general SO sobre el lindero de la

Hacienda Salinas, hasta una quebrada intermitente ubicada en el punto de

las coordenadas 210200 N y 458950 E y se sigue, aguas abajo de dicha

quebrada hasta su desembocadura en el mar. El límite sobre la línea de

costa, hasta el punto de las coordenadas 207540 N y 457180 E, en la playa

Tivives. De este último punto, con rumbo N 75º E y una distancia

aproximada de 230 metros, hasta el punto de las coordenadas 207600 N y

457400 E, continúa sobre la línea de la zona marítimo terrestre en la

playa Tivives, hasta encontrar nuevamente el límite del manglar en las

coordenadas 207000 N y 45860 E. Luego pasa por el límite de manglar, hasta

un punto cercano a la margen occidental del río Jesús María en las

coordenadas 205650 N y 459850 E y continúa, con dirección general SO, una

distancia de 350 metros, hasta el punto de las coordenadas 205300 N y

457750 E, ubicado en la boca del río Jesús María; por ahí prosigue aguas

arriba por la margen oriental, hasta las coordenadas 205440 N y 460500 E

y continúa bordeando el manglar, hasta el punto de coordenadas 207750 N y

459350 E, ubicado en el camino principal de playa Tivives. A partir de

este punto, el límite continúa en la línea recta con dirección general NO,

una distancia de 100 metros, hasta el punto de las coordenadas 207800 N y

459250 E y luego, en línea recta con dirección general NE, una distancia

de 680 metros, hasta las coordenadas 208400 N y 459450 E. Continúa después

en línea recta, con rumbo SE, una distancia de 270 metros, hasta las

coordenadas 208350 N y 459800 E y prosigue en línea recta con dirección

NE, una distancia de 280 metros, hasta el punto de las coordenadas 208500

N y 460000 E; luego continúa con rumbo Norte franco, una distancia de 500

metros, hasta las coordenadas 209000 N y 460000 E. De este punto, con

rumbo Este franco, se prosigue por una distancia de 300 metros, hasta las

coordenadas 20900 N y 460300 E y se continúa con rumbo Norte franco, una

distancia de 130 metros, hasta intersectarse con un camino en las

coordenadas 210300 N y 460300 E; se sigue en línea recta con dirección

general NE, una distancia de 1200 metros, hasta el punto de las

coordenadas 211050 N y 461250 E. Se prosigue con dirección general NE, una

distancia de 200 metros, hasta intersectarse con la carretera costanera

Sur que comunica Caldera con Orotina, en el punto de las coordenadas

211200 N y 461400 E. El límite se traza por la carretera costanera con

dirección general una distancia aproximada de 900 metros, hasta el punto

de las coordenadas 210800 N y 462250 E, ubicado en la curva de nivel de 20

metros sobre el nivel del mar; a partir de este punto, el límite continúa

por esa curva con dirección general NE, bordeando el cerro Coyolar

(Cambalache), una distancia de 1400 metros, hasta el punto de las

coordenadas 211800 N y 462800 E y va con dirección general NO una

distancia de 300 metros, hasta el punto de las coordenadas 212100 N y

462650 E y el límite sigue con dirección Oeste franco, una distancia de

600 metros, hasta las coordenadas 212100 N y 462050 E. Continúa con

dirección general SO, una distancia de 1500 metros, hasta intersectarse

con la carretera costanera Sur, en el punto de las coordenadas 211250 N y

460900 E. A partir de este punto, se prosigue con dirección general SO una

distancia de 1000 metros, hasta las coordenadas 211000 N y 460000 E. Se

prosigue con rumbo NO, una distancia de 700 metros, hasta el punto de

coordenadas 211650 N y 459750 E, ubicado contiguo al manglar y se continúa

con rumbo general NE, bordeando el manglar de Mata de Limón, hasta

encontrar el punto inicial de esta descripción en las coordenadas 212650

N y 460450 E.

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