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ARTICULO 72.- Modificaciones
Se modifica la siguiente normativa:
a) El inciso 7 del artículo 46 de la Ley de Modificación al
Presupuesto Ordinario para 1988, cuyo texto dirá:
"La adquisición de los terrenos por compra directa o
expropiación se realizará de conformidad con lo establecido en
la Ley Forestal."
b) El artículo 7 de la Ley de informaciones posesorias, No. 139, del
14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.- Cuando el inmueble al que se refiera la
información esté comprendido dentro de un área silvestre
protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, el
titulante deberá demostrar ser el titular de los derechos
legales sobre la posesión decenal, ejercida por lo menos con
diez años de antelación a la fecha de vigencia de la ley o
decreto en que se creó esa área silvestre.
Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan
bosques, sólo podrán ser tituladas si el promoviente demuestra
ser el titular de los derechos legales de posesión decenal,
ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese
recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que
estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.
Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten
en diligencias de información posesoria, deberán ser
certificados por el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio
del ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que se
pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas
silvestres protegidas."
c) El párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente, No. 7554, del 28 de setiembre de 1995, cuyo texto dirá:
"Artículo 37.- Facultades del Poder Ejecutivo
Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto en
este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas
biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y
zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas
silvestres protegidas estatales, solo a partir del momento en
que se haya efectuado legalmente su pago o expropiación, salvo
cuando en forma voluntaria se sometan al régimen forestal."
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