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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- Modificaciones

Se modifica la siguiente normativa:

a) El inciso 7 del artículo 46 de la Ley de Modificación al

Presupuesto Ordinario para 1988, cuyo texto dirá:

"La adquisición de los terrenos por compra directa o

expropiación se realizará de conformidad con lo establecido en

la Ley Forestal."

b) El artículo 7 de la Ley de informaciones posesorias, No. 139, del

14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 7.- Cuando el inmueble al que se refiera la

información esté comprendido dentro de un área silvestre

protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, el

titulante deberá demostrar ser el titular de los derechos

legales sobre la posesión decenal, ejercida por lo menos con

diez años de antelación a la fecha de vigencia de la ley o

decreto en que se creó esa área silvestre.

Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan

bosques, sólo podrán ser tituladas si el promoviente demuestra

ser el titular de los derechos legales de posesión decenal,

ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese

recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que

estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.

Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten

en diligencias de información posesoria, deberán ser

certificados por el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio

del ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que se

pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas

silvestres protegidas."

c) El párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del

Ambiente, No. 7554, del 28 de setiembre de 1995, cuyo texto dirá:

"Artículo 37.- Facultades del Poder Ejecutivo

Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto en

este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas

biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y

zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas

silvestres protegidas estatales, solo a partir del momento en

que se haya efectuado legalmente su pago o expropiación, salvo

cuando en forma voluntaria se sometan al régimen forestal."

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