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ARTICULO 14.- Condición inembargable e inalienable del patrimonio
natural
Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio
natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán
inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por
estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse
en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión
como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en
esta ley.
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