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ARTICULO 25.- Garantía ante el Sistema Financiero Nacional
Las tierras con bosque, propiedad de particulares, servirán para
garantizar préstamos hipotecarios ante el Sistema Financiero Nacional.
El bosque servirá como criterio de valoración del inmueble; pero, en
ningún caso, dará derecho automático de explotación forestal a los entes
financieros ni a terceros, en caso de ejecución de la garantía.
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