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ARTICULO 53.- Impuestos
Los impuestos a la importación de la madera en troza, escuadrada o
aserrada, no podrán ser superiores al ocho por ciento (8%) de su valor
CIF.
El impuesto de un tres por ciento (3%) a la madera deberá ser pagado
en aduanas de acuerdo con el valor CIF.
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