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ARTICULO 61.- Prisión de un mes a tres años
Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:
a) Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada,
sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a
quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo
autorizado.
b) Adquiera o procese productos forestales sin cumplir con los
requisitos establecidos en esta ley.
c) Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra,
en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley.
En los casos anteriores, los productos serán decomisados y
puestos a la orden de la autoridad judicial competente.
d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del
Estado o transporte productos forestales obtenidos en la misma
forma.
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