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 Normativa >> Ley 7975 >> Fecha 04/01/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7975 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Responsabilidad. Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin la autorización del titular; asimismo, los que obtengan beneficios económicos de tales actos o prácticas.

Las acciones administrativas, civiles o penales, relativas a esta ley serán reguladas en una ley posterior sobre procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

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