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ARTÍCULO 10.- Protección. La
protección de la información no divulgada no otorga derechos como una patente;
se caracteriza por otorgar un derecho limitado de propiedad en cuanto a su
posesión y usufructo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en
el primer párrafo del artículo 2 de la presente ley.
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