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 Normativa >> Ley 7975 >> Fecha 04/01/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7975 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil.

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