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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8.- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008).

c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo.

d) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.

e) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g) Un representante de los usuarios.

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