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CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 8.- Integración del Consejo. El Consejo estará
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su
delegado, quien lo presidirá.
b) Por una
persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el
Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 10 de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008).
c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía,
designado por el Ministro del ramo.
d) Un representante del sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.
e) Un representante del sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.
f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
g) Un representante de los usuarios.
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