10
ARTÍCULO 10.- Sesiones
El Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo
y podrá celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y
extraordinarias. Para poder sesionar válidamente, deberá contar con un
quórum de cinco integrantes. Los miembros del Consejo recibirán una
remuneración equivalente a la fijada para los miembros de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica.
|