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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Principios jurídicos

El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de

oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo,

deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de

funcionamiento establecidas en la presente ley, así como en el libro II de

la Ley General de Administración Pública, capítulo "Del Procedimiento

Ordinario", en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean

aplicables supletoriamente.

Para tramitar los asuntos a su cargo, el Tribunal fijará los plazos

comunes e improrrogables a las partes, para que presenten sus alegatos y

pruebas de descargo, dentro del espíritu de búsqueda de la verdad real de

los hechos y la celeridad requerida del procedimiento. Para desvirtuar las

afirmaciones y los cargos hechos por la Administración, los administrados

podrán acudir a cualquier medio de prueba aceptado por el ordenamiento

jurídico positivo aplicable. Los informes y las certificaciones de los

contadores públicos autorizados, de otros profesionales con fe pública o

de las autoridades públicas competentes designadas en forma independiente

por el Tribunal, hacen plena prueba. En tal caso, la carga de la prueba

para desvirtuarlos correrá a cargo de la Administración.

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