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ARTÍCULO 19.- Principios jurídicos
El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de
oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo,
deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de
funcionamiento establecidas en la presente ley, así como en el libro II de
la Ley General de Administración Pública, capítulo "Del Procedimiento
Ordinario", en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean
aplicables supletoriamente.
Para tramitar los asuntos a su cargo, el Tribunal fijará los plazos
comunes e improrrogables a las partes, para que presenten sus alegatos y
pruebas de descargo, dentro del espíritu de búsqueda de la verdad real de
los hechos y la celeridad requerida del procedimiento. Para desvirtuar las
afirmaciones y los cargos hechos por la Administración, los administrados
podrán acudir a cualquier medio de prueba aceptado por el ordenamiento
jurídico positivo aplicable. Los informes y las certificaciones de los
contadores públicos autorizados, de otros profesionales con fe pública o
de las autoridades públicas competentes designadas en forma independiente
por el Tribunal, hacen plena prueba. En tal caso, la carga de la prueba
para desvirtuarlos correrá a cargo de la Administración.
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