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ARTÍCULO 20.- Asesoramiento al Tribunal
El Tribunal está obligado a procurar el asesoramiento que considere
idóneo y necesario cuando, por la tecnicidad, lo amerite a fin de resolver
cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre
razonadas. El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con
el asunto por resolver o interesadas en él.
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