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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Asesoramiento al Tribunal

El Tribunal está obligado a procurar el asesoramiento que considere

idóneo y necesario cuando, por la tecnicidad, lo amerite a fin de resolver

cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre

razonadas. El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con

el asunto por resolver o interesadas en él.

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