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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTÍCULO 41.- Modificación del contrato de concesión

En cualquier momento, el Consejo podrá modificar el contenido del

contrato de concesión, en resguardo del interés público o por una

situación de carácter imprevisible.

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