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ARTÍCULO 42.- Cesión del contrato de concesión
Previa autorización del Consejo, la concesión para prestar el
servicio podrá cederse mediante escritura pública y se inscribirá en el
Registro de Concesiones correspondiente.
Los procedimientos, las regulaciones y los requisitos para ceder el
contrato serán fijados en el reglamento de la presente ley.
En ningún caso, el Consejo autorizará la cesión si no han
transcurrido tres años desde el inicio del contrato de concesión.
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