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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Cesión del contrato de concesión

Previa autorización del Consejo, la concesión para prestar el

servicio podrá cederse mediante escritura pública y se inscribirá en el

Registro de Concesiones correspondiente.

Los procedimientos, las regulaciones y los requisitos para ceder el

contrato serán fijados en el reglamento de la presente ley.

En ningún caso, el Consejo autorizará la cesión si no han

transcurrido tres años desde el inicio del contrato de concesión.

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