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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.- Mecanismos de "leasing" financiero

Para los efectos de la adquisición de vehículos nuevos, también

podrán aplicarse mecanismos de "leasing" financiero, es decir, alquiler

con opción de compra. En tal caso, el derecho a la exoneración será

aplicado por el concesionario respecto del vehículo adquirido mediante

esta solicitud contractual, el cual deberá dedicarse exclusivamente al

servicio de taxi. Si como resultado de incumplimiento del contrato por

parte del concesionario, el "leasing" financiero queda sin efecto, la

empresa propietaria deberá cancelar la parte no amortizada de los

impuestos exonerados, en la forma que lo indica el artículo 53, si el

incumplimiento ocurre antes de los cuatro años de prestación

ininterrumpida y normal en el servicio público de taxi.

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