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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTÍCULO 47.- Requisitos

Los vehículos dedicados al servicio de taxi deberán cumplir con los

requisitos fijados respecto del color, los distintivos internos y

externos, las características de seguridad y el equipo necesario para

asegurar la aplicación del régimen tarifario, que el Consejo determine

mediante reglamento.

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