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ARTÍCULO 49.- Excepciones a requisitos subjetivos
Por medio de acto administrativo motivado, el Consejo podrá exonerar
a los concesionarios del cumplimiento de las condiciones referidas en el
inciso e) del artículo anterior, o de algunos de los requisitos
mencionados en ese artículo, a las personas enumeradas a continuación:
a) Quienes presenten alguna discapacidad que les impida prestar
directamente el servicio de taxi.
b) Las mujeres jefas de hogar.
c) Las personas mayores de sesenta años.
d) Quienes, por enfermedad sobreviniente, no puedan cumplir la
obligación de conducir personalmente el vehículo.
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