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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.- Excepciones a requisitos subjetivos

Por medio de acto administrativo motivado, el Consejo podrá exonerar

a los concesionarios del cumplimiento de las condiciones referidas en el

inciso e) del artículo anterior, o de algunos de los requisitos

mencionados en ese artículo, a las personas enumeradas a continuación:

a) Quienes presenten alguna discapacidad que les impida prestar

directamente el servicio de taxi.

b) Las mujeres jefas de hogar.

c) Las personas mayores de sesenta años.

d) Quienes, por enfermedad sobreviniente, no puedan cumplir la

obligación de conducir personalmente el vehículo.

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