52
ARTÍCULO 52.- Seguros y responsabilidad frente a terceros
Los concesionarios para la prestación del servicio público en la
modalidad de taxi estarán obligados a obtener, previo al funcionamiento y
la operación, una póliza de seguros que cubra, íntegramente, su
responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de terceros, así como a mantenerla vigente durante todo el
período del contrato de concesión.
|