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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- Seguros y responsabilidad frente a terceros

Los concesionarios para la prestación del servicio público en la

modalidad de taxi estarán obligados a obtener, previo al funcionamiento y

la operación, una póliza de seguros que cubra, íntegramente, su

responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la

propiedad de terceros, así como a mantenerla vigente durante todo el

período del contrato de concesión.

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