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SECCIÓN III
TRASPASO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 53.- Traspaso de vehículos
Los vehículos para este servicio público adquiridos mediante la
exoneración indicada en el artículo 60, podrán sustituirse cada cuatro
años, siempre que efectivamente se hayan utilizado en la operación del
servicio al que están destinados. En este caso, podrán ser vendidos libres
de derechos o separados de la prestación del servicio público para el que
fueron exonerados.
Si por razón de accidente tales vehículos son declarados en pérdida
total antes de este plazo y deben ser sustituidos por otros nuevos, el
derecho a la exoneración se aplicará proporcionalmente al número de meses
por transcurrir. Para la venta o el traspaso de los vehículos que por
accidente sean declarados en pérdida total, los impuestos de importación
correspondientes a los meses por transcurrir deberán ser cancelados. Igual
regla se aplicará si por incumplimiento de la financiación, son rematados
antes de ese plazo. En estos casos, se pagará la parte no amortizada de la
exoneración. En ningún caso, los vehículos traspasados según lo dicho
podrán utilizarse en el servicio público de transporte.
En cada traspaso, el Registro Público otorgará un nuevo número de
placa y verificará que en el momento de inscribirse el vehículo, se hayan
cancelado los derechos, cuando así corresponda.
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