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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

CAPÍTULO IX

TARIFAS

ARTÍCULO 57.- Fijación y aprobación

Corresponderá al Consejo de Transporte Público solicitar la fijación

de las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de

transporte público automotor, en todas sus modalidades. La Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos las aprobará, improbará o modificará,

respaldando sus actuaciones en los estudios técnicos, jurídicos,

administrativos, económicos y financieros que determine y estime

conveniente realizar o solicitar.

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