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CAPÍTULO IX
TARIFAS
ARTÍCULO 57.- Fijación y aprobación
Corresponderá al Consejo de Transporte Público solicitar la fijación
de las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de
transporte público automotor, en todas sus modalidades. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos las aprobará, improbará o modificará,
respaldando sus actuaciones en los estudios técnicos, jurídicos,
administrativos, económicos y financieros que determine y estime
conveniente realizar o solicitar.
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