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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Únicamente para el primer concurso posterior a la
entrada en vigencia de la presente ley, se pondrá a disposición la
siguiente cantidad de concesiones por provincia: Alajuela, 1883; Heredia,
995; Guanacaste, 563; Limón, 890; San José, 7.464; Cartago, 940;
Puntarenas, 940.
La totalidad de estas concesiones administrativas serán adjudicadas
de conformidad con el inciso d) del artículo 1) por base de operación,
para lo cual el MOPT tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para
asignarlas. En el primer concurso, el Consejo de Transporte Público deberá
asignar la totalidad de estas concesiones administrativas.
Inmediatamente después de adjudicado el primer concurso, el Consejo
procederá a efectuar los estudios de demanda correspondientes, conforme a
esta ley.

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