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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 1
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LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

        ARTÍCULO 1.- Definiciones

        Para efectos de la aplicación y hermenéutica de la presente ley, se definen los siguientes términos:

        a) Autoridad: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

        b) Base de operación: Zona o área geográfica del territorio costarricense donde el Consejo autoriza la operación del servicio de un taxi autorizado.

    El Consejo, por reglamento, garantizará que exista al menos una base de operación en cada distrito territorial del país.

        c) Base de operación especial: Zona o área geográfica en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial.

        d) Concesión administrativa: Derecho de explotación que se formaliza mediante un contrato por plazo determinado que se otorga a un particular para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.

        e) Consejo: Consejo de Transporte Público.

        f) Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

        g) Servicio: Servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.

        h) Tarifa: Retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

        i) Tribunal: Tribunal Administrativo de Transporte.

        j) Tecnologías limpias: Conjunto de procedimientos o sistemas industriales utilizados por vehículos automotores que permite usar fuentes energéticas, que emiten a la atmósfera un grado de tóxicos significativamente menor o nulo respecto de las tecnologías tradicionales.

        k) Combustibles limpios: Fuentes energéticas que, al consumirse, emiten a la atmósfera un grado de tóxicos significativamente menor o nulo respecto de otros combustibles tradicionales.

        l) Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de personas usuarias y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y estable.

        Los permisos para el transporte remunerado de personas mediante microbuses, busetas y autobuses, se regirán por lo dispuesto en la Ley N.º 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8955 del 16 de junio del 2011)
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