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ARTÍCULO 6.- Naturaleza
La naturaleza jurídica del Consejo será de órgano desconcentrado,
especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Se encargará de definir las políticas y ejecutar los planes y
programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para
tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los
organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del
Consejo.
El Consejo establecerá, en los principales centros de población del
país, las oficinas que considere necesarias para facilitar los trámites
administrativos referentes a la aplicación de esta ley. Para cumplir sus
fines, el Consejo podrá celebrar toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas tanto públicas como privadas.
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