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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Naturaleza

La naturaleza jurídica del Consejo será de órgano desconcentrado,

especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de

Obras Públicas y Transportes.

Se encargará de definir las políticas y ejecutar los planes y

programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para

tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los

organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del

Consejo.

El Consejo establecerá, en los principales centros de población del

país, las oficinas que considere necesarias para facilitar los trámites

administrativos referentes a la aplicación de esta ley. Para cumplir sus

fines, el Consejo podrá celebrar toda clase de actos, contratos y

convenios con entidades y personas tanto públicas como privadas.

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