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ARTÍCULO 11.- Funcionamiento del órgano en general
En cuanto al funcionamiento del órgano, salvo lo ordenado en esta ley
y su reglamento, supletoriamente se aplicará lo dispuesto en el Título II,
Capítulo II, de la Ley General de Administración Pública.
Contra las resoluciones del Consejo cabrá recurso de revocatoria ante
el órgano que dictó el acto, con apelación en subsidio para ante el
Tribunal. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la notificación.
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