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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTÍCULO 11.- Funcionamiento del órgano en general

En cuanto al funcionamiento del órgano, salvo lo ordenado en esta ley

y su reglamento, supletoriamente se aplicará lo dispuesto en el Título II,

Capítulo II, de la Ley General de Administración Pública.

Contra las resoluciones del Consejo cabrá recurso de revocatoria ante

el órgano que dictó el acto, con apelación en subsidio para ante el

Tribunal. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de cinco

días hábiles, contados a partir de la notificación.

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