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ARTÍCULO 13.- Perfil del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo será contratado por el Consejo mediante
concurso público de antecedentes y responderá personalmente por su gestión
ante este órgano. Deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Poseer un título profesional en un área afín a los objetivos del
Consejo.
b) Estar incorporado al Colegio respectivo.
c) Ser de probada solvencia moral.
d) No tener lazos de consanguinidad ni afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, con miembros de los Supremos Poderes, del Tribunal
Supremo de Elecciones ni del Consejo.
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