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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- Perfil del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo será contratado por el Consejo mediante

concurso público de antecedentes y responderá personalmente por su gestión

ante este órgano. Deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional en un área afín a los objetivos del

Consejo.

b) Estar incorporado al Colegio respectivo.

c) Ser de probada solvencia moral.

d) No tener lazos de consanguinidad ni afinidad, hasta el tercer

grado inclusive, con miembros de los Supremos Poderes, del Tribunal

Supremo de Elecciones ni del Consejo.

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