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 Normativa >> Ley 7969 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7969 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTÍCULO 15.- Auditor Interno

El Auditor Interno deberá ser un contador público autorizado, quien

será nombrado por el Consejo, con base en un concurso público de

antecedentes, y responderá de su gestión ante este.

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